Micelio
Auto2 de mayo de 2018

A- de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Carlos Alexander Rodriguez Rosales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de convocatoria a concurso para cargos de carrera de la Fiscalía General de la Nación y apertura de incidente de desacato a la Sentencia SU.446/11.

Teniendo en cuenta la situación de continuo tránsito normativo respecto de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y a la reciente entrada en vigencia del Decreto Ley 898 de 2018 que nuevamente modificó su estructura, funciones y planta de personal, cuya exequibilidad solo fue decidida mediante la Sentencia C-013/18, la Corte estima que para la fecha del presente auto la referida entidad se encuentra en fase de inmediata implementación de la última reforma mencionada y que por ello debe NEGAR las peticiones formuladas.

Respecto a la anterior disposición se precisa que no es óbice para que la Corte siga realizando un seguimiento estricto del cumplimiento de las órdenes contenidas en la providencia de la referencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. NEGAR la solicitud de convocatoria inmediata al concurso de méritos para cargos de carrera y de apertura de incidente de desacato presentada por el señor CARLOS ALEXANDER RODRÍGUEZ ROSALES contra la Fiscalía General de la Nación, frente al cumplimiento de la sentencia SU-446 de 2011.
  2. SEGUNDO. DISPONER la inmediata reconstrucción de los documentos públicos referentes a los requerimientos que esta Corte le ha hecho a la Fiscalía General de la Nación "para que cumpla con la Sentencia SU-446 de 2011".
  3. TERCERO. Para los efectos previstos en el anterior numeral, REQUIÉRASE a la Secretaría General de esta Corporación para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, envíe con destino al expediente del proceso señalado en la referencia copia de la totalidad providencias y/o oficios remisorios con arreglo a los cuales se requirió y/o indagó a la Fiscalía General de la Nación sobre el cumplimiento de la Sentencia SU-446 de 2011. En caso de que tal labor no se le posibilite a la Secretaría General, ésta deberá rendir informe escrito sobre el particular para que forme parte del expediente y esta Corporación disponga lo pertinente para la efectiva reconstrucción de los documentos extraviados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.